CCom

Artículo 1651. Existencia de bienes

Texto Legal

Si el proceso de quiebra hubiera sido clausurado por falta o insuficiencia de activo, y dentro de los dos años siguientes, se comprobará la existencia de bienes, se reabrirá el procedimiento a solicitud de cualquier acreedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1651 del CCom?

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