CCom

Artículo 1656. Quiebra culpable

Texto Legal

Es culpable cuando el comerciante hubiera realizado actos que provocaron, facilitaron o agravaron el estado de casación de pagos, debido a negligencia, imprudencia o descuido en el manejo de sus negocios. Corresponden a esta, clase entre otros, los comerciantes que: Realicen gastos domésticos en exceso de sus posibilidades con relación a sus ingresos y número de familiares a su cargo;Realicen gastos en la empresa o negocio en exceso de una prudente administración, con relación a su capital y movimiento de sus operaciones;Adeuden el doble o más de su capacidad de pago, en el lapso entre el último inventario y la quiebra;Utilicen medios ruinosos para obtener recursos u ocasionen pérdidas a sabiendas, con el propósito de dilatar su estado de quiebra;Asuman obligaciones por cuenta de terceros, en exceso de su capacidad o sin exigir las contragarantias necesarias;Expongan o arriesguen sumas excesivas de dinero o bienes, en juegos, apuestas y otros actos semejantes;incumplan un convenio preventivo o resolutorio, salvo acontecimientos imprevistos que hagan imposible su ejecución, previa calificación del juez;No comparezcan durante el juicio o dejen de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1587, gozando de libertad;No presenten en tiempo oportuno la memoria, balances y demás estados financieros, tratándose de sociedades anónimas;No lleven en forma regular los libros de contabilidad y documentación o no los presenten en su oportunidad;No realicen en tiempo oportuno las inscripciones exigidas por Ley;No hagan manifestación de convenio preventivo o de quiebra dentro del plazo señalado al efecto en el artículo 1.547.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1656 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1656 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1656 CCom desde tu celular