En el caso de sociedades, la conducta individual tanto de cada uno de los directores, administradores, gerentes, fundadores o liquidadores, como de los representantes, apoderados, síndicos de la sociedad, incluido el síndico de la quiebra, deberá ser calificada según lo dispuesto en los tres artículos anteriores, atendiendo a su propia actuación, para efectos de la aplicación de la sanción penal. Sección XVIIICalificación de la quiebra
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