CCom

Artículo 1663. Reglas de criterio

Texto Legal

Para calificar la quiebra el juez tendrá en consideración: Si el deudor solicitó la declaración del estado de quiebra;Las causas que originaron la quiebra;El estado en que se encontraban sus libros de contabilidad;El informe especial del síndico;Las gestiones de los acreedores que se hicieren en favor del quebrado, yOtras resultantes de la naturaleza de la quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1663 del CCom?

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