CCom

Artículo 1667. Ejecutoria del fallo de segunda instancia

Texto Legal

El fallo de segunda instancia resolviendo el recurso de apelación contra la resolución que califique la quiebra debe ser dictado dentro de los quince días siguientes a la remisión de obrados por el inferior y contra el mismo procede el recurso de casación dentro de los términos de ley. Sección XIXSanciones penales

Preguntas Frecuentes

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