Para que proceda la solicitud de rehabilitación del deudor que hubiere incurrido en quiebra culpable será necesario: Acreditar el cumplimiento de la pena impuesta o rebaja de la misma por el juez (de acuerdo con el Código Penal;Justificar el pago íntegro de sus deudas, costas y gastos o que sus acreedores le hayan hecho remisión de sus créditos o que todos ellos estén de acuerdo con su rehabilitación, yQue hubieran transcurrido tres años contados desde la fecha del auto declarativo de quiebra.
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Art. 1677. Rehabilitacion del quebrado fortuito
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