CCom

Artículo 1678. Rehabilitacion del quebrado culpable

Texto Legal

Para que proceda la solicitud de rehabilitación del deudor que hubiere incurrido en quiebra culpable será necesario: Acreditar el cumplimiento de la pena impuesta o rebaja de la misma por el juez (de acuerdo con el Código Penal;Justificar el pago íntegro de sus deudas, costas y gastos o que sus acreedores le hayan hecho remisión de sus créditos o que todos ellos estén de acuerdo con su rehabilitación, yQue hubieran transcurrido tres años contados desde la fecha del auto declarativo de quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1678 del CCom?

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