CCom

Artículo 1683. Publicacion de la resolucion

Texto Legal

La resolución del juez que conceda la rehabilitación se publicará por cuenta del interesado, en la misma forma que la solicitud y será inscrita en el Registro de Comercio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1683 del CCom?

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