En los casos de quiebra de empresas concesionarias de servicios públicos imprescindibles, el juez sujetará el trámite a las siguientes normas: Comunicará la solicitud de quiebra al órgano administrativo que haya otorgado la concesión o al que sea pertinente, el cual debe intervenir en los trámites de la quiebra que se refieren al interés de la prestación del servicio público;La explotación del servicio público deberá continuar sin interrupción y sin necesidad de informe del síndico a que se refiere el artículo 1563, inciso 2). No obstante ello, o exime a este funcionario de cumplir tal obligación;Si del informe del síndico, o de peritos ,en su caso, se desprende la inconveniencia o imposibilidad de continuar con la explotación por resultar deficitaria o perjudicial para los intereses de los acreedores, el juez debe comunicar este hecho al órgano administrativo pertinente para que decida lo conveniente a efecto de asegurar la continuación del servicio público. Disposiciones finales
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