CCom

Artículo 1692. Decision del juez para que no se interrumpan los servicios

Texto Legal

En los casos de quiebra de empresas concesionarias de servicios públicos imprescindibles, el juez sujetará el trámite a las siguientes normas: Comunicará la solicitud de quiebra al órgano administrativo que haya otorgado la concesión o al que sea pertinente, el cual debe intervenir en los trámites de la quiebra que se refieren al interés de la prestación del servicio público;La explotación del servicio público deberá continuar sin interrupción y sin necesidad de informe del síndico a que se refiere el artículo 1563, inciso 2). No obstante ello, o exime a este funcionario de cumplir tal obligación;Si del informe del síndico, o de peritos ,en su caso, se desprende la inconveniencia o imposibilidad de continuar con la explotación por resultar deficitaria o perjudicial para los intereses de los acreedores, el juez debe comunicar este hecho al órgano administrativo pertinente para que decida lo conveniente a efecto de asegurar la continuación del servicio público. Disposiciones finales

Preguntas Frecuentes

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