CCom

Artículo 187. Capital social

Texto Legal

El capital de la sociedad en comandita está constituido con sólo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios o los de éstos y de los socios colectivos, simultáneamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del CCom?

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