Están impedidos y prohibidos para ejercer el comercio: Las personas señaladas por disposiciones legales o como consecuencia de sentencia judicial;Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación;Los directores, administradores, gerentes o representantes legales, así como los síndicos de las sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta, por el tiempo que dure la condena, yLos funcionarios o empleados públicos de entidades oficiales o semi-oficiales en relación a actividades que tengan vinculación con sus funciones.
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