CCom

Artículo 21. Pena de inhabilidad para el ejercicio del comercio

Texto Legal

En los delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y otros con sentencia ejecutoriada, se impondrá, como pena accesoria, la prohibición de ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del CCom?

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