CCom

Artículo 226. Aporte de bienes-fideicomiso

Texto Legal

Los aportes de bienes que no fueran en dinero, se integrarán a la sociedad una vez constituida ésta. Entre tanto, serán entregados en fideicomiso al Banco encargado de recibir las suscripciones y aportes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 226 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 226 CCom desde tu celular