Los aportes de bienes que no fueran en dinero, se integrarán a la sociedad una vez constituida ésta. Entre tanto, serán entregados en fideicomiso al Banco encargado de recibir las suscripciones y aportes.
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Art. 225. Deposito de la suscripcion en dinero
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Art. 227. Fracaso de la suscripcion-devolucion de aportes
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