CCom

Artículo 228. Suscripcion en exceso

Texto Legal

Si las suscripciones exceden del monto del capital previsto, la junta constitutiva decidirá su aumento hasta el monto de las suscripciones o su reducción a prorrata.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del CCom?

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