CCom

Artículo 23. Responsabilidad de los padres, tutores y curadores

Texto Legal

El ejercicio del comercio sin la capacidad requerida, no confiere la calidad de comerciante. Los que ejerzan la patria potestad, tutela o curatela, responden personalmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe, por las actividades comerciales desarrolladas por los incapaces a su cuidado, si, pudiendo evitarlo, no lo hacen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 23 CCom desde tu celular