CCom

Artículo 234. Entrega de fondos a los administradores

Texto Legal

A la presentación del certificado de inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, el Banco fiduciario pondrá los fondos y bienes recibidos de los suscriptores a disposición de los administradores de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 234 del CCom?

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