Los fundadores responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraidas para la constitución y formación de la sociedad, inclusive de los gastos y comisiones del Banco fiduciario, aún en el caso de haber fracasado el programa. Constituida la sociedad, ésta asume las obligaciones contraidas legítimamente por los fundadores, reembolsándoseles los gastos efectuados, previa aprobación de la junta general.
Anterior
Art. 235. Entrega de documentacion por los promotores
Siguiente
Art. 237. Beneficios para promotores y fundadores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo