Son obligaciones de todo comerciante: Matricularse en el Registro de Comercio;Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley exige esa formalidad;Comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por las obligaciones contraidas, en los plazos señalados por Ley;Llevar la contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley;Cumplir con las obligaciones tributarias de la manera prescrita por ley;Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con sus negocios por el tiempo que señala la Ley;Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal, yLas demás señaladas por Ley. Capítulo IIIRegistro de comercio
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Art. 24. Responsabilidad de impedidos y prohibidos
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Art. 26. Dependencia del registro de comercio
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