CCom

Artículo 257. Prohibicion de adquirir las propias acciones

Texto Legal

Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos a la sociedad. Estas acciones serán vendidas en el plazo de noventa días a partir de su fecha de adjudicación y, si no fuere posible, se procederá a reducir el capital, quedando dichas acciones sin valor. Mientras pertenezcan a la sociedad, no podrán ser representadas en las juntas de accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 257 del CCom?

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