Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. La escritura social establecerá los derechos y obligaciones que cada clase de acciones atribuye a sus tenedores con arreglo a las disposiciones de éste Código. Si no se establecen clases de acciones en la escritura social, se entiende que todas son ordinarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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