CCom

Artículo 264. Derecho de las acciones preferidas

Texto Legal

Se asignará a las acciones preferidas un dividendo no mayor al establecido por los estatutos, antes de fijar dividendos a las acciones ordinarias. Cuando en algún ejercicio social no se paguen dividendos o sean inferiores al fijado, éstos o la diferencia se cubrirán en los años siguientes con la prelación indicada. En los estatutos puede pactarse que a las acciones preferidas se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias. En la liquidación de la sociedad las acciones preferidas se reembolsarán antes que las ordinarias. Las acciones preferidas con dividendo no repartidos por más de tres ejercicios, aunque no sean consecutivos, adquirirán el derecho de voto y los demás derechos de las acciones ordinarias, hasta que desaparezca el adeudo referido. Los accionistas poseedores de acciones preferidas tienen los derechos que éste Código confiere a las minorías para oponerse a las resoluciones de las juntas generales, en aquello que les afecte.

Preguntas Frecuentes

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