CCom

Artículo 28. Personas sujetas a matricula

Texto Legal

Deben obtener matrícula en el Registro de Comercio, las personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 59, excepto las asociaciones accidentales o de cuentas en participación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del CCom?

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