CCom

Artículo 282. Bonos de participacion

Texto Legal

Cuando así lo estipulen la escritura social o los estatutos, podrán emitirse bonos de participación en favor de sus trabajadores. Dichos bonos sólo acuerdan el derecho de participar en las utilidades del ejercicio en las condiciones que establezcan los estatutos. Estos bonos son intransferibles y sus derechos caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa. Sección VIIJunta de accionistas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del CCom?

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