CCom

Artículo 285. Junta ordinaria y su competencia

Texto Legal

La junta general ordinaria Se reunirá con carácter obligatorio, por lo menos una vez al año, para considerar y resolver los siguientes asuntos: La memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y el estado de resultados, y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad;La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas;El nombramiento y remoción de los directores y síndicos y, en su caso, la fijación de su remuneración, yLas responsabilidades de los directores y síndicos, si las hubiere. En los casos de los puntos 1), 2) y 3), la junta será convocada necesariamente dentro de los tres meses del cierre de ejercicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 285 del CCom?

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