CCom

Artículo 295. Quorum en las juntas ordinarias y extraordinarias

Texto Legal

Existirá quórum en las juntas ordinarias si estuvieran representadas más de la mitad de las acciones con derecho a voto. Para las extraordinarias, será necesaria la representación de las dos terceras partes, salvo que los estatutos fijen un número más elevado para formar el quórum.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 295 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 295 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 295 CCom desde tu celular