CCom

Artículo 299. Junta sin requisito de convocatoria

Texto Legal

La junta podrá reunirse válidamente sin el cumplimiento de los requisitos previstos para la convocatoria, y resolver cualquier asunto de su competencia, siempre que concurran accionistas que representen la totalidad del capital social. Las resoluciones se adoptarán por dos tercios de las acciones con derecho a voto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 299 del CCom?

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