CCom

Artículo 30. Obligacion de informar al registro

Texto Legal

El comerciante está en la obligación de informar al Registro de Comercio cualquier cambio o mutación relativa a su actividad comercial y a la pérdida de su calidad de comerciante, para tomarse nota de ello en el Registro citado. Lo mismo se hará con respecto a sucursales, agencias y establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del CCom?

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