CCom

Artículo 301. Actas de las juntas

Texto Legal

Las actas de las juntas generales se asentarán en el libro de "Actas" y resumirán las expresiones vertidas en las deliberaciones, la forma de las votaciones y sus resultados, con indicación completa de las resoluciones adoptadas; serán firmadas a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la junta por quien la presidió, el secretario y dos representantes de los accionistas elegidos con tal objeto. De las actas de las juntas extraordinarias, pasadas al libro respectivo, se obtendrá copia legalizada y se inscribirá en el Registro de Comercio, previo conocimiento de la Dirección de Sociedades por Acciones. Cualquier accionista puede solicitar, a su costa, copia legalizada del acta. Si no se establece un procedimiento diferente el acta de las juntas generales indicará la nómina de accionistas o sus representantes y el número de votos que les corresponda.

Preguntas Frecuentes

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