No pueden ser directores: Los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme dispone el artículo 19.Los que tengan conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas en mora con la sociedad;En un mismo directorio, los que tengan entre sí parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive;Los síndicos o personas que ejerzan funciones de fiscalización en la misma;Los funcionarios públicos de competencia y jurisdicción en asuntos que se relacionen con el objeto de la sociedad, hasta dos años después del cese de sus funciones;Los sentenciados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades o por otro delito común, hasta cinco años después de haber cumplido la condena impuesta.
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