CCom

Artículo 318. Cesacion de funciones

Texto Legal

Los directores cesarán en el desempeño de su cargo en el momento en que la junta general resuelva exigirles judicialmente la responsabilidad en que hubieran incurrido. Serán repuestos en sus cargos cuando la autoridad judicial declare improbada la acción ejercitada contra ellos.

Preguntas Frecuentes

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