CCom

Artículo 32. Solicitud de inscripcion

Texto Legal

La inscripción puede solicitarse por los comerciantes o por cualquier persona interesada. En caso de negativa de la inscripción se puede apelar, en el término de cinco días, ante la Corte Superior de Justicia del Distrito, sin ulterior recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del CCom?

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