CCom

Artículo 330. Comite ejecutivo

Texto Legal

El directorio, si así lo prevén los estatutos, puede organizar un comité ejecutivo compuesto por directores para la gestión dé determinados negocios ordinarios, ejerciendo vigilancia y control en su funcionamiento, así como el cumplimiento de sus atribuciones legales y estatutarias. La organización del comité, no modifica las obligaciones y responsabilidades de los directores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 330 del CCom?

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