No pueden ser síndicos: Los impedidos y prohibidos para ejercer el comercio, conforme lo dispuesto en el artículo 19;Los directores, gerentes y empleados de la sociedad;Los cónyuges de los directores y gerentes, así como los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo grado inclusive.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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