CCom

Artículo 338. Falta de sindico

Texto Legal

El sindico será reemplazado por el suplente, en caso de vacancia temporal o definitiva o por impedimento o prohibición legal del titular. De producirse 1a misma situación con e1suplente, el directorio, bajo su responsabilidad, convocará de inmediato, a junta general o de la clase que corresponda, en su caso, a fin de efectuar las designaciones correspondientes para completar el periodo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del CCom?

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