CCom

Artículo 34. Sancion

Texto Legal

La persona que ejerza habitualmente el comercio sin estar matriculada en el Registro de Comercio, será sancionada con multa que impondrá este Registro, sin perjuicio de las demás sanciones legales. Igual sanción se aplicará cuando se omita la inscripción de los actos y documentos sujetos a registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del CCom?

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