CCom

Artículo 343. Aumento de capital

Texto Legal

Por resolución de la junta general extraordinaria, se puede aumentar el capital social hasta el límite del capital autorizado, respetando el derecho preferencial de los accionistas señalado en el artículo 255. Para el aumento del capital autorizado deberá observarse el artículo 256 y modificarse los estatutos en la parte pertinente, corriendo el trámite señalado en los artículos 130, 131 y 132.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 343 del CCom?

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