En todas las sociedades mencionadas en el artículo anterior, cualquier socio puede ser excluido si media justa causa. Existirá justa causa cuando el socio: Incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones;Cometa actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad;Use, en su provecho personal, la firma o el patrimonio social, sin autorización;Sea declarado en quiebra, pierda su capacidad o esté inhabilitado para ejercer el comercio, excepto si se trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Estas causas también son aplicables a los socios gestores de las sociedades en comandita por acciones.
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