CCom

Artículo 374. Exclusion de socios

Texto Legal

En todas las sociedades mencionadas en el artículo anterior, cualquier socio puede ser excluido si media justa causa. Existirá justa causa cuando el socio: Incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones;Cometa actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad;Use, en su provecho personal, la firma o el patrimonio social, sin autorización;Sea declarado en quiebra, pierda su capacidad o esté inhabilitado para ejercer el comercio, excepto si se trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Estas causas también son aplicables a los socios gestores de las sociedades en comandita por acciones.

Preguntas Frecuentes

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