CCom

Artículo 379. Prorroga de la sociedad

Texto Legal

La prórroga de la sociedad será acordada por unanimidad de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

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