CCom

Artículo 382. Facultades de los administradores

Texto Legal

Acordada la disolución, declarada judicialmente o producida alguna causal probada para proceder a la misma, los administradores tomarán las medidas necesarias para iniciar la liquidación de la sociedad, siendo responsables, solidaria e ilimitadamente, respecto de terceros y ante los socios por cualquier operación ajena a tal fin, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 382 del CCom?

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