La liquidación de la sociedad estará a cargo del órgano administrativo, salvo pacto en contrario. En su caso, el o los liquidadores serán nombrados por simple mayoría de votos dentro de los treinta días de dispuesta la liquidación. De no designarse a los liquidadores o si éstos no asumen el cargo, el juez los nombrará a solicitud de cualquier socio. El nombramiento y remoción de liquidadores será inscrito en el Registro de Comercio.
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