CCom

Artículo 385. Nombramiento de liquidadores

Texto Legal

La liquidación de la sociedad estará a cargo del órgano administrativo, salvo pacto en contrario. En su caso, el o los liquidadores serán nombrados por simple mayoría de votos dentro de los treinta días de dispuesta la liquidación. De no designarse a los liquidadores o si éstos no asumen el cargo, el juez los nombrará a solicitud de cualquier socio. El nombramiento y remoción de liquidadores será inscrito en el Registro de Comercio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 385 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 385 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 385 CCom desde tu celular