CCom

Artículo 389. Facultades de los liquidadores

Texto Legal

La representación de la sociedad durante la liquidación estará a cargo de los liquidadores con todas las facultades para celebrar los actos necesarios con el objeto de realizar el activo y cancelar el pasivo. Según las normas que correspondan al tipo de sociedad, los liquidadores se sujetarán a las instrucciones de los socios. El incumplimiento de ellas hace responsables a los liquidadores por los daños y perjuicios ocasionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 389 del CCom?

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