CCom

Artículo 39. Personas autorizadas para llevar la contabilidad

Texto Legal

La contabilidad será llevada por contadores legalmente habilitados, a quienes se aplicarán las normas reglamentarias sobre responsabilidades, régimen de actuación, remuneración y la guarda de la reserva de la contabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad del comerciante a quien prestan sus servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 39 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 39 CCom desde tu celular