CCom

Artículo 396. Deposito de las sumas no cobradas

Texto Legal

Las sumas que no fueran cobradas por los socios o accionistas serán depositadas en un banco a nombre de los mismos, dentro de los sesenta días de la aprobación del balance final y proyecto de distribución. El valor de las acciones al portador se depositará bajo el número y serie de los títulos correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 396 del CCom?

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