La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, existente bajo el tipo anterior de sociedad, no se modifica con la transformación, salvo que los acreedores la consientan. El consentimiento se presume: Si el acreedor, luego de notificado personalmente, no se opone a la transformación dentro de los treinta días siguientes; ySi el acreedor contrata con la sociedad después de haberse producido la transformación.
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