Cuando la transformación no requiere de acuerdo unánime, los socios disidentes o ausentes tienen derecho a separarse de la sociedad. Sin embargo, la separación no afecta su responsabilidad hacia terceros por obligaciones contraidas hasta que la transformación quede inscrita en el Registro de Comercio. La separación no puede hacerse efectiva mientras los acreedores no hayan aceptado la transformación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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