Cumplidos los requisitos preliminares, el acuerdo definitivo de fusión deberá contener: Las resoluciones aprobatorias de las sociedades participantes;La nómina de los socios que se acojan al derecho de retiro y capital que representan los mismos;La nómina de los acreedores que formulen su oposición y el monto de sus créditos;Las cláusulas para la ejecución del acuerdo que, además, debe observar el cumplimiento de las normas de disolución de cada sociedad. Se incluirá clara y concretamente las participaciones que corresponden a los socios de las sociedades que se disuelven y sus características; yLa inclusión de los balances especiales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo