CCom

Artículo 409. Inscripcion

Texto Legal

El acuerdo definitivo de fusión se inscribirá en el Registro de Comercio y se publicará conforme lo señalado en el artículo 401, incisos 3) y 5).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 409 del CCom?

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