CCom

Artículo 41. Idioma y moneda

Texto Legal

Los asientos contables deben ser efectuados obligatoriamente en idioma castellano, expresando sus valores en moneda nacional. Sin embargo, para fines de orden interno, podrá usarse un idioma distinto al castellano y expresar sus valores en moneda extranjera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del CCom?

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