CCom

Artículo 417. Autenticacion de documentos

Texto Legal

Los documentos otorgados en el exterior deben ser autenticados por los funcionarios competentes del país de origen y legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares de Bolivia acreditadas en ese país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 417 del CCom?

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