CCom

Artículo 440. Representacion estatal

Texto Legal

Para las Juntas generales de accionistas, la entidad propietaria del sector público designará delegados que representen sus acciones en las juntas, con plenas facultades, voz y voto, debiendo acreditar con el certificado correspondiente el número, valor y serie de las acciones que representan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 440 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 440 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 440 CCom desde tu celular