CCom

Artículo 45. Concentracion y anotacion por periodos

Texto Legal

Es válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle aparezca en otros libros o registros auxiliares, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate. En este caso se consideran parte integrante del Diario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del CCom?

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